Edad Escolar (3-21 años)
Derechos de educación especial
Los distritos escolares son responsables de la educación de un niño con autismo desde los 3 hasta los 21 años, si corresponde. También son responsables de cualquier servicio relacionado que el niño pueda necesitar para beneficiarse de su educación especial.
Los derechos de educación especial en Nueva Jersey se derivan de la ley federal comúnmente conocida como IDEA (Ley de Educación para Individuos con Discapacidades). El Código Administrativo de Nueva Jersey (NJAC) 6A:14 se basa en IDEA. Descargar o solicite una copia de su distrito escolar o de las Oficinas de Políticas y Procedimientos de Educación Especial (OSEPP) del Departamento de Educación de Nueva Jersey al 609.376.9060.
NJAC 6A:14 explica los derechos de los niños determinados elegibles para educación especial y servicios relacionados, así como las políticas y procedimientos que los distritos escolares deben seguir para cumplir con la ley. Además, describe garantías procesales en caso de que un distrito escolar y los padres no estén de acuerdo sobre un tema.
Elegibilidad
Los niños con autismo tienen derecho a una Educación Pública Apropiada y Gratuita (FAPE) en el Ambiente Menos Restrictivo (LRE). Los padres preocupados pueden comunicarse con el departamento de Servicios Especiales del distrito escolar local y solicitar una evaluación para determinar la elegibilidad para los servicios de Educación Especial. Es posible que se lleve a cabo una reunión para determinar si se justifica una evaluación, así como qué evaluaciones deberían realizarse.
La esencia de FAPE es una educación “apropiada”. Aunque el término “apropiado” es diferente para cada niño y se basa en sus circunstancias únicas, las escuelas deben proporcionar un programa educativo ambicioso y desafiante (ver Artículo del caso Endrew) a los estudiantes con discapacidades.
El Programa de Educación Individualizado (IEP)
El IEP es un documento legal que enumera todos los servicios que se brindarán al niño que recibe educación especial.
El IEP debe:
Los distritos escolares deben seguir los plazos y procedimientos de evaluación requeridos por la ley de educación especial.
El papel y los derechos de los padres en el proceso del IEP
El IEP es un contrato legal y vinculante entre el distrito escolar y los padres, y se desarrolla en la reunión del IEP. El Código Administrativo de Nueva Jersey establece que los padres son parte del equipo del IEP. Como miembros del equipo del IEP, los padres pueden brindar su opinión sobre el desarrollo y la implementación del IEP, así como sobre las decisiones de ubicación.
Los distritos escolares deben proporcionar a los padres una copia de Derechos de los padres en la educación especial (PRISE), que incluye formularios e instrucciones sobre cómo solicitar investigaciones de quejas, mediación, audiencias de debido proceso y reparación emergente. El distrito escolar debe proporcionar este folleto una vez al año, por ejemplo, cuando se remite a un niño para una evaluación inicial, cuando se lleva a cabo una reevaluación y cuando se presenta una solicitud de audiencia de debido proceso al Departamento de Educación. En otros casos, el distrito escolar debe proporcionar a los padres una declaración que explique que los padres tienen derechos bajo la ley de educación especial, cómo pueden obtener los padres una copia de PRISE y las fuentes a las que pueden contactar para obtener ayuda.
Resolviendo disputas
Cuando los padres no están de acuerdo con los distritos escolares sobre la identificación, evaluación, clasificación, ubicación educativa o la provisión de una educación pública adecuada y gratuita, tienen derecho a solicitar una reunión del IEP facilitada, mediación para resolver la disputa o, si no se resuelve, una audiencia de debido proceso.
En agosto de 2019, el Departamento de Educación emitió orientación sobre procedimientos revisados para llevar a cabo reuniones de resolución de educación especial. Para obtener más información sobre estos procedimientos, comuníquese con el Oficina de Políticas de Educación Especial y Resolución de Disputas en 609.376.9060.
Cronología de la educación especial
En el momento del diagnóstico o a los 2 años y medio:
Comuníquese por escrito con el Equipo de estudio del niño (CST, por sus siglas en inglés) en su distrito escolar local para referir a su hijo para que califique para los servicios de educación especial.
3 años de edad o después de la determinación de elegibilidad:
Desarrolle el IEP (Programa de educación individualizado) de su hijo y determine la ubicación educativa adecuada.
A los 5 años y cada 3 años:
Reevaluación: comuníquese con su administrador de casos de CST para hablar sobre cualquier evaluación que deba completarse y para cambiar la clasificación de discapacidad de su hijo (a los 5 años).
Edades de 14 a 16 Años:
En el año en que un niño cumple 14 años, el equipo del IEP debe comenzar a discutir los planes de transición. Ver Planificación de transición para obtener más información.
Todos los años:
Se revisará el IEP y se desarrollará un nuevo IEP. Los padres tienen la oportunidad de brindar aportes significativos al nuevo IEP brindando información que se incluirá en la sección "Preocupaciones de los padres" de los niveles actuales de logro académico y desempeño funcional (PLAAFP). Además, los padres también pueden contribuir al desarrollo de metas y objetivos diseñados para abordar las áreas de preocupación presentadas en el PLAAFP.