Comprender la tutela

Marzo 15, 2015

adolescentes comiendo pizza

Comprender la tutela en Nueva Jersey

A la edad de 18 años, todas las personas, incluidas aquellas con discapacidades del desarrollo, alcanzan la mayoría de edad legal. Esto significa que los padres ya no pueden tomar decisiones legalmente en nombre de sus hijos, independientemente de la naturaleza o el alcance de su discapacidad y de si todavía viven o no con su familia. Un tutor se refiere a una persona o agencia legalmente autorizada para actuar en nombre de un menor o un adulto incapacitado para garantizar que se satisfagan las necesidades de salud, seguridad y bienestar de la persona y que se protejan sus derechos. Los deberes de un tutor también incluyen tomar decisiones en nombre de la persona y dar consentimiento informado en ciertos asuntos.

¿Mi hijo necesita un tutor?

La tutela solo es necesaria para una persona que carece de la capacidad de tomar decisiones en algunas o todas las áreas. Muchas personas son capaces de tomar sus propias decisiones, con el apoyo y el asesoramiento adecuados, y no necesitan un tutor. La prueba legal para la tutela es si un individuo tiene o no la capacidad de gobernarse a sí mismo o sus propios asuntos. La idea de si una persona puede o no dar su consentimiento informado es fundamental para determinar si una persona necesita que otra persona sea su tutor. El consentimiento informado significa que el individuo da permiso para que algo suceda o no suceda y que comprende completamente las consecuencias y los riesgos asociados con esa decisión.

Tipos de tutela

  • tutela general a veces se denomina tutela “plena” y generalmente es para personas que han sido declaradas incapaces de tomar o expresar cualquier decisión.
  • tutela limitada cubre la toma de decisiones sobre cuestiones residenciales, educativas, médicas, legales, vocacionales y financieras y es apropiado para personas que han demostrado ser capaces de tomar y expresar algunas decisiones, pero no todas.

¿Cómo establezco un tutor?

Para establecer la tutela, se debe completar una solicitud ante el tribunal. Algunas familias optan por contratar a un abogado para que las guíe a través de este proceso. Otros pueden optar por representarse a sí mismos y completar la solicitud disponible en línea.

Después de que se presenta la solicitud inicial, se lleva a cabo una evaluación psicológica de la persona para quien se solicita la tutela. Además, el sistema judicial asigna un representante del Departamento del Defensor Público para representar a la persona en la acción judicial. Si el representante está de acuerdo con la solicitud en base a las entrevistas con el individuo, entonces no es necesario que se lleve a cabo una audiencia para establecer la tutela. Si no hay acuerdo, se llevará a cabo una audiencia donde ambas partes pueden argumentar sus posiciones y un juez dictará una decisión sobre la tutela.

Tutela: Actualización legal

El Poder Judicial de Nueva Jersey proporciona formularios e instrucciones para las personas que desean representarse a sí mismas (aparecer pro se) en el tribunal para solicitar la tutela de una persona que es elegible para recibir servicios de la División de Discapacidades del Desarrollo (Título 30 de tutelas).

Hay dos paquetes disponibles para posibles tutores:

Solicitud de tutela de la persona solamente: https://www.njcourts.gov/forms/12009_guardianship_person.pdf

Solicitud de tutela de la persona y su patrimonio: https://www.njcourts.gov/forms/10558_guardianship_person_and_estate.pdf

Ambos paquetes reflejan los cambios de 2016 en la ley estatutaria (NJSA 30:4-165.8), luego de la promulgación de PL 2015, c. 132. La Ley enmendó el proceso de tutela del Título 30 y amplió los tipos de documentación de respaldo aceptada para incluir copias del programa de educación individualizado (IEP) del estudiante o una declaración jurada de un profesional de atención autorizado, que la ley define como: “... enfermero de práctica avanzada, analista de comportamiento asistente certificado por la junta, analista de comportamiento certificado por la junta, enfermero clínico practicante, enfermero práctico licenciado, consejero familiar, enfermero, terapeuta ocupacional, fisioterapeuta, asistente médico, consejero profesional, enfermero registrado, trabajador social o patólogo del habla y lenguaje .”

El cambio hace que asegurar la documentación sea menos costoso y gravoso para muchos posibles tutores. La lista completa de documentación aceptable se incluye en la página 5 de cada paquete.

Información adicional

Para obtener más información sobre la tutela o cualquier otra pregunta, no dude en comunicarse con Autism New Jersey al 800.4.AUTISMO o información@autismonj.org