Disciplina Escolar y Estudiantes con Autismo

18 de noviembre.

El Código Administrativo de Nueva Jersey Título 6A, Capítulo 16 (NJAC 6A:16) Los programas para apoyar el desarrollo estudiantil requieren que los distritos escolares "desarrollan, adoptan, difunden e implementan un código de conducta estudiantil que establece estándares, políticas y procedimientos para el desarrollo positivo de los estudiantes y las expectativas de comportamiento de los estudiantes" que se aplican a todos los estudiantes.

¿Qué pasa con los estudiantes cuya discapacidad incluye problemas de conducta? Algunos niños con trastorno del espectro autista tienen un comportamiento que puede interferir con su aprendizaje. Los padres pueden estar preocupados de que su hijo sea injustamente sujeto a medidas disciplinarias o sea percibido como un niño problemático debido a su comportamiento. Pueden preocuparse de que su hijo con autismo sea suspendido de la escuela o incluso expulsado.

Aunque los códigos de conducta estudiantil se aplican a todos los estudiantes, tanto la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA) como el Código Administrativo de Nueva Jersey, Título 6A, Capítulo 14, Educación Especial (NJAC 6A:14) exigen que se sigan procedimientos disciplinarios adicionales para los estudiantes con discapacidades. .

La ley de educación especial requiere que los equipos de estudio de niños consideren si el comportamiento de un niño interfiere con su aprendizaje o el de otros estudiantes y, cuando sea necesario, incluya apoyos conductuales positivos en el IEP para abordar el comportamiento. La intención de incluir consideraciones de comportamiento es que las escuelas aborden el comportamiento de manera proactiva y eviten la necesidad de medidas disciplinarias.

NJAC 6A:14, subcapítulo 2.8 describe los requisitos legales para la disciplina, suspensiones y expulsiones de estudiantes con discapacidades.

Código de conducta escolar

Cada distrito escolar de Nueva Jersey debe tener un código de conducta escrito o un manual para estudiantes con reglas que todos deben seguir. Esto es para asegurar un ambiente educativo seguro y ordenado para todos los estudiantes. Los códigos de conducta describen comportamientos que resultarán en medidas disciplinarias y las consecuencias por infringir las reglas escolares.

Sin embargo, las leyes de educación especial incluyeron protecciones disciplinarias para estudiantes con discapacidades para garantizar que los estudiantes que tienen trastornos de conducta no sean excluidos arbitrariamente de asistir a la escuela.

“La investigación muestra que la implementación de marcos conductuales de múltiples niveles basados ​​en evidencia puede ayudar a mejorar el clima escolar general, la seguridad escolar y el rendimiento académico para todos los niños, incluidos los niños con discapacidades. En general, los apoyos conductuales se organizan de manera más efectiva dentro de un marco conductual de varios niveles que brinda instrucción y expectativas conductuales claras para todos los niños, intervención específica para grupos pequeños que no tienen éxito y apoyos y servicios individualizados para aquellos que necesitan el apoyo más intensivo”.

Los códigos de conducta escolares deben incluir una descripción de los apoyos conductuales que se pondrán en práctica para que los estudiantes los ayuden a seguir las reglas.

Suspensión de Estudiantes con Discapacidades

Por ley, los distritos pueden expulsar a cualquier estudiante por motivos disciplinarios hasta por 10 días consecutivos o acumulativos en un año escolar. “Dichas suspensiones están sujetas a los mismos procedimientos de la junta de educación del distrito que los estudiantes sin discapacidades. Sin embargo, en el momento de la remoción, el director enviará una notificación por escrito y una descripción de los motivos de tal acción al administrador del caso y a los padres del estudiante.” (NJAC 6A:14-2.8)

Esto no aplica para los estudiantes de preescolar, quienes no pueden ser suspendidos ni expulsados.

La ley también otorga a las escuelas la discreción de “considerar caso por caso cualquier circunstancia única al determinar si imponer una sanción disciplinaria u ordenar un cambio de ubicación para un estudiante con una discapacidad…”.

NJAC 6A:16 requiere que cuando una escuela suspende a un estudiante a corto o largo plazo, la escuela debe proporcionar instrucción académica consistente con los estándares de aprendizaje del estado dentro de los cinco días posteriores a la suspensión. La instrucción puede tener lugar dentro o fuera de la escuela. Para los estudiantes con discapacidades, se aplica lo mismo siempre que los servicios fuera de la escuela puedan brindarse de manera consistente con el IEP del estudiante.

Suspensiones de más de 10 días

La ley de educación especial de New Jersey define la remoción de un estudiante por razones disciplinarias como un cambio de ubicación cuando la remoción es por más de 10 días consecutivos, o “el estudiante está sujeto a una serie de remociones a corto plazo que constituyen un patrón porque se acumulan para más de 10 días en un año escolar y debido a factores tales como la duración de cada retiro, la cantidad total de tiempo que el estudiante está retirado y la proximidad de los retiros entre sí”. (NJAC 6A:14-2.8 (c) 2)

Tanto IDEA como NJAC prohíben la suspensión de un estudiante con una discapacidad por más de 10 días escolares sin realizar una determinación de manifestación. Una determinación de manifestación busca establecer si la mala conducta del estudiante fue causada o relacionada con la discapacidad del estudiante o si fue un resultado directo de la falla de la escuela en implementar el IEP del estudiante.

La única excepción a esta regla de suspensión es en el caso de una amenaza grave a la seguridad, como cuando un estudiante ha traído un arma o drogas a la escuela, ha infligido daño físico grave a otra persona o es una amenaza para sí mismo o para otros. En ese caso, incluso si el comportamiento fue una manifestación de la discapacidad del estudiante, puede ser trasladado a un “entorno educativo alternativo provisional” por hasta 45 días.

¿Qué sucede en la determinación de la manifestación?

Si una escuela decide retirar al estudiante por más de 10 días, debe llevar a cabo la determinación de manifestación. El uso de información relevante en los registros del estudiante, las observaciones de los maestros y los aportes de los padres, la escuela, los padres y los miembros relevantes de los equipos del IEP deben determinar si la conducta fue el resultado de la discapacidad del estudiante o la falta de implementación del IEP.

Si se encuentra una manifestación, el distrito debe realizar una evaluación de comportamiento funcional (FBA), a menos que ya se haya realizado una y haya resultado en un cambio de ubicación, e implementar un plan de intervención de comportamiento (BIP). Si un estudiante ya tiene un BIP, el plan debe revisarse y modificarse según sea necesario. Además, el distrito debe devolver al niño a la ubicación de la que fue retirado, a menos que el padre y el distrito acuerden un cambio como parte del BIP modificado.

La única excepción es como se señaló anteriormente, cuando la conducta es un delito grave (armas, drogas, lesiones corporales graves). En tales casos, el estudiante puede ser trasladado a un “entorno educativo alternativo interino” (IAES) por hasta 45 días.

Si no se encuentra la manifestación, el estudiante está sujeto a la misma disciplina que se aplica a los estudiantes sin discapacidades. Sin embargo, una escuela no puede descontinuar los servicios o “expulsar” de otro modo a un estudiante con una discapacidad después de diez días de haberlo retirado del entorno escolar. La escuela debe continuar brindando servicios en un IAES.

Si bien ni la ley federal ni la estatal definen qué es una evaluación funcional del comportamiento y cómo debe llevarse a cabo, en términos generales, una FBA busca encontrar la causa del comportamiento de un niño. Para los estudiantes con autismo, las mejores prácticas indican que un FBA y el plan de intervención conductual resultante deben llevarse a cabo utilizando los principios del análisis conductual aplicado por un Analista de Comportamiento Certificado por la Junta (BCBA).

Derechos de los Padres en el Proceso Disciplinario

Los padres tienen derecho a desafiar al distrito escolar en situaciones en las que el distrito no cumple con las leyes relacionadas con los procedimientos de disciplina estudiantil. También pueden impugnar los resultados de una determinación de manifestación y la determinación de colocación en un IAES.

Al igual que con otras circunstancias relacionadas con los derechos de educación especial de un estudiante con una discapacidad, los padres pueden solicitar una mediación, una audiencia de debido proceso o presentar una queja ante la Oficina de Programas de Educación Especial de Nueva Jersey. Audiencias de debido proceso para asuntos disciplinarios son expeditos, lo que significa que la audiencia debe llevarse a cabo dentro de los 20 días escolares posteriores a la recepción de la solicitud. Consulte el manual de derechos de los padres en la educación especial y los formularios modelo.

Los padres y defensores pueden encontrar recursos adicionales sobre educación especial y disciplina estudiantil en el Sitio web del Departamento de Educación de EE. UU..

1 Departamento de Educación de los Estados Unidos Oficina de Educación Especial y Servicios de Rehabilitación Carta a los queridos colegas sobre el comportamiento de apoyo de los estudiantes con discapacidades, (agosto de 2016).

 

Publicado originalmente el 9/17/2017
Actualización 11 / 18 / 2022