
Con la reciente firma de S2311 y la apertura del Solicitud de licencia de analista de conducta aplicadaLos nuevos licenciatarios serán responsables de cumplir con la Ley de Cumplimiento Uniforme del Estado (UEA), las Regulaciones Uniformes y los requisitos de denuncia de abuso infantil.
La UEA está dentro título 45 de los Estatutos de Nueva Jersey, las Regulaciones Uniformes están dentro título 13 del Código Administrativo de Nueva Jersey, y los requisitos de denuncia de abuso infantil están dentro título 9 de los Estatutos de Nueva Jersey. El Título 45, denominado “Profesiones y ocupaciones”, contiene cada junta de licencias individual junto con sus leyes que describen los parámetros de las profesiones y protegen la salud, la seguridad y el bienestar públicos. El Título 13, denominado “Ley y seguridad pública”, contiene las regulaciones para cada junta de licencias. El Título 9, denominado “Tribunales de menores y relaciones domésticas”, incluye las leyes que rodean a los jóvenes en el sistema legal.

A continuación se presentan los aspectos más destacados de la UEA, las Regulaciones Uniformes y las leyes relativas a la denuncia de abuso infantil.
Una nota sobre la denuncia de abuso infantil del Departamento de Niños y Familias:
“En Nueva Jersey, cualquier persona que tenga motivos razonables para creer que un niño ha sido objeto de abuso o actos de abuso debe informar de inmediato esta información al Registro Central del Estado (SCR). Si el niño está en peligro inmediato, llame al 911 y también 1.877 ABUSO DE Nueva Jersey (1.877.652.2873)Una persona preocupada no necesita pruebas para denunciar un supuesto abuso infantil y puede hacerlo de forma anónima”.
AVISO DE RESPONSABILIDAD: Autism New Jersey proporciona este artículo únicamente con fines informativos. Los materiales presentados no constituyen asesoramiento legal. Se anima a todos los solicitantes a plantear preguntas o buscar información directamente del Junta Estatal de Examinadores Analistas de Comportamiento Aplicado de Nueva Jersey o consultar a un asesor legal.
Ley de aplicación uniforme
Lea el Título 45 Profesiones y ocupaciones >>
45:1-29 – Introducción a la verificación de antecedentes
Esta sección:
- Explica que el Director (director) de la División de Asuntos del Consumidor (división) o la Junta Estatal de Examinadores de Analistas de Conducta Aplicada (junta ABA) solo emitirá una licencia inicial de un solicitante cuando exista una verificación de antecedentes.
- El director o la junta de ABA solo renovará la licencia de un analista de conducta autorizado (LBA) o de un analista de conducta asistente autorizado (LaBA) cuando exista una verificación de antecedentes.
- El director o la junta de la ABA revocará una licencia de una LBA o una LaBA cuando no exista verificación de antecedentes.
45:1-30 – Proceso de verificación de antecedentes
Esta sección:
- Explica el proceso de verificación de antecedentes.
- El solicitante deberá presentar la información de sus antecedentes penales (nombre, dirección, huellas dactilares) al director, que se utilizará para completar la verificación de antecedentes.
- Una LBA o una LaBA cuya licencia u otra autorización haya sido suspendida, revocada o vencida deberá presentar información de antecedentes penales para completar una verificación de antecedentes como parte del proceso de restablecimiento de la licencia u otra autorización.
- El director deberá notificar a la junta de la ABA la información de antecedentes penales de un solicitante, una LBA o una LaBA una vez recibida
45:1-31 – Costo de la verificación de antecedentes
Esta sección:
- Explica que un solicitante, una LBA o una LaBA asumirá el costo de la verificación de antecedentes.
45:1-35 – Inmunidad de responsabilidad civil
Esta sección:
- Explica que una entidad de atención médica, una LBA, una LaBA o cualquier otra persona que proporcione información, de buena fe, sobre un acto de mala conducta de una LBA, una LaBA u otro profesional de la atención médica a la división, la junta de la ABA, otra junta de la división o el panel de revisión no será responsable de daños civiles en ninguna causa de acción derivada del intercambio de la información.
45:1-36 – Confidencialidad de la información
Esta sección:
- Explica que la información proporcionada a la división, la junta de ABA u otra junta de división con respecto a la conducta de un LBA, un LaBA u otro profesional de la atención médica se mantendrá confidencial hasta que se tome la decisión final sobre la investigación o la investigación.
- Si la investigación o investigación da como resultado la conclusión de que no hay base para una acción disciplinaria, entonces la información permanecerá confidencial, excepto que la división o una junta de división pueda divulgar la información a una agencia gubernamental para que pueda cumplir con sus responsabilidades públicas.
45:1-37 – Notificación de deterioro a la División
Esta sección:
- Explica que un LBA o un LaBA deberá notificar de inmediato a la división sobre el impedimento de un LBA, un LaBA u otro profesional de la salud que represente un peligro para un paciente individual o para la salud, seguridad o bienestar públicos.
- No notificar de inmediato a la división sobre el impedimento puede resultar en una acción disciplinaria y sanciones civiles contra la LBA o la LaBA por parte de la junta de la ABA.
- No se puede ejercer un derecho de acción privado contra una LBA o una LaBA que no informe el deterioro a la división.
- Una LBA o una LaBA ha cumplido con los requisitos de informes sobre discapacidad al notificar de inmediato a la división, a la junta de división correspondiente o a un programa de asistencia o intervención profesional aprobado o designado por la división o una junta de división para proporcionar una supervisión confidencial de la LBA, la LaBA u otro profesional de la atención médica.
- No se requiere que un LBA o un LaBA proporcione una notificación de discapacidad si la discapacidad se conoció a través del resultado de brindar tratamiento al LBA, al LaBA u otro profesional de la salud.
45:1-38 – Notificación de deterioro a la Junta Directiva
Esta sección:
- Explica que la división deberá notificar de inmediato a la junta de división correspondiente sobre el deterioro o la mala conducta de un LBA, un LaBA u otro profesional de la salud.
- La división, la junta de la ABA u otra junta de división pueden iniciar una investigación sobre la información recibida para determinar si se deben presentar cargos disciplinarios o suspender la licencia.
45:1-39 – Fraude, tergiversación y engaño
Esta sección:
- Explica que un LBA o un LaBA que incurra en fraude, tergiversación o engaño en el proceso de solicitud o acreditación cuando busca empleo o la oportunidad de brindar servicios profesionales estará sujeto a procedimientos disciplinarios.
45:1-53.1 – Cargos o infracciones penales pendientes
Esta sección:
- Explica que una LBA o una LaBA deberá notificar de inmediato a la junta de la ABA sobre sus propios cargos o violaciones penales pendientes.
- En caso de condena por el delito, la junta de la ABA revocará la licencia de la LBA o de la LaBA por un período determinado por la junta de la ABA.
45:1-55 – Esfuerzos para cambiar la orientación sexual
En esta sección
- Explica que un LBA o un LaBA no debe involucrarse en esfuerzos de cambio de orientación sexual con una persona menor de 18 años.
45:1-62 – Telemedicina y Telesalud
En esta sección
- Explica que una LBA o una LaBA puede brindar servicios de atención médica de forma remota a un paciente a través de la telemedicina y participar en la telesalud para apoyar y facilitar la prestación de servicios de atención médica a los pacientes.
- Un LBA o un LaBA que utilice telemedicina o participe en telesalud mientras brinda servicios de atención médica a un paciente, deberá:
- Poseer una licencia válida de analista de conducta o analista de conducta asistente de Nueva Jersey
- Permanecer sujeto a la regulación de la junta de la ABA
- Actuar en cumplimiento de los requisitos existentes en materia de mantenimiento del seguro de responsabilidad civil.
- Permanecer sujeto a la jurisdicción de Nueva Jersey si el paciente o el proveedor se encuentran en Nueva Jersey en el momento en que se prestan los servicios.
- Una LBA o una LaBA que brinde servicios de atención médica mediante telemedicina o telesalud estará sujeta al mismo estándar de atención o estándares de práctica que se aplican a los entornos en persona y, si los servicios de telemedicina o telesalud no fueran consistentes con este estándar de atención, el proveedor de atención médica deberá indicarle al paciente que busque atención en persona.
- Un LBA o un LaBA que se dedique a la telemedicina o telesalud deberá mantener un registro completo de la atención del paciente y deberá cumplir con todos los estatutos y reglamentos estatales y federales aplicables para el mantenimiento de registros, la confidencialidad y la divulgación del historial médico del paciente.
- Un LBA o un LaBA no estará sujeto a ninguna acción disciplinaria profesional únicamente sobre la base de que el LBA o el LaBA haya participado en telemedicina o telesalud.
45:1-70 – Publicidad e identificación
Esta sección:
- Explica que los anuncios de servicios de atención médica que incluyan el nombre de la LBA o la LaBA deberán identificar el tipo de licencia profesional y título profesional emitido a la LBA o la LaBA y no deberán contener información engañosa o equívoca.
- Al brindar atención en persona, un LBA o un LaBA deberá comunicar su licencia profesional y título profesional con una etiqueta con su nombre o identificación bordada que se usará durante todos los encuentros con los pacientes.
Reglamento uniforme
Lea el Capítulo 45C – Reglamento Uniforme>>
Subcapítulo 1: Deber del licenciatario de cooperar y cumplir con las órdenes de la Junta
13:45C-1.2 – Cooperación en las investigaciones
Esta sección:
- Explica que un LBA o un LaBA debe cooperar en cualquier investigación, inspección o consulta realizada por, o en nombre de, la División de Asuntos del Consumidor (división), el Director de la división (director), la Junta Estatal de Examinadores de Analistas de Conducta Aplicada (junta ABA) u otra junta de división, sobre la conducta, aptitud o capacidad de un LBA, un LaBA u otro profesional de la atención médica.
- La división, el director, la junta de la ABA u otra junta de la división pueden considerar que un LBA o un LaBA que no coopere comete una mala conducta profesional u ocupacional que puede dar lugar a una acción disciplinaria.
13:45C-1.3 – Falta de cooperación: aspectos específicos
Esta sección:
- Explica los escenarios en los que una LBA o una LaBA no cooperan con una investigación.
- No proporcionar información para responder a una queja en el momento oportuno
- No proporcionar registros relacionados con la conducta de un LBA, un LaBA u otro profesional de la salud de manera oportuna
- No asistir a los procedimientos programados en los que se solicita la comparecencia de la LBA o de la LaBA
- La falta de respuesta a una demanda de declaración o informe bajo juramento, la falta de permitir el examen de cualquier bien, mercancía o artículo utilizado en la prestación del servicio profesional u ocupacional, y la falta de conceder acceso a registros, libros u otros documentos utilizados en el ejercicio de la ocupación o profesión.
- No responder a preguntas relativas a una investigación
- No responder a una comparecencia o producción de documentos para una citación de manera oportuna
- No proporcionar a la división, al director o a la junta de la ABA un aviso de cambio de dirección de la que aparece en la renovación o solicitud de licencia más reciente de la LBA o de la LaBA de manera oportuna
13:45C-1.4 – Incumplimiento
Esta sección:
- Explica que un LBA o un LaBA que no cumpla con una orden dictada y notificada sobre ellos, y que tenga conocimiento de la orden, será considerado culpable de mala conducta profesional u ocupacional.
13:45C-1.5 – Indisponibilidad de privilegios
Esta sección:
- Explica que el privilegio analista de conducta-cliente no está disponible durante una investigación o un procedimiento disciplinario.
- Las declaraciones o registros sujetos a la reclamación del privilegio analista de conducta-cliente permanecerán confidenciales a menos que los tribunales, la junta de la ABA, otra junta de división o la Oficina de Derecho Administrativo ordenen su divulgación.
13:45C-1.6 – Mantenimiento y acceso a la información
Esta sección:
- Explica que las declaraciones, registros u otra información sujeta al privilegio analista de conducta-cliente se mantendrán en un lugar y de manera segura por
- El custodio de pruebas dentro de la Oficina de Cumplimiento de la división
- La junta de la ABA u otra junta de división y ciertos comités o subunidades de división
- Un Fiscal General Adjunto
- Sólo los empleados y agentes del Procurador General, la Oficina de Cumplimiento, la junta de la ABA, otra junta de división o subunidad de división tendrán acceso a declaraciones, registros y otra información.
- Las declaraciones, registros y otra información pueden conservarse mientras una investigación permanezca abierta o hasta que se hayan completado los procedimientos administrativos o judiciales.
- Una vez completados, las declaraciones, registros u otra información pueden devolverse a la persona de quien fueron obtenidos.
Subcapítulo 2: Exenciones de requisitos reglamentarios; Aplicación
13:45C-2.3 y 13:45C-2.4 – Solicitud de exención
Esta sección:
- Explica que un solicitante, una LBA, una LaBA o una persona regulada puede solicitar a la división o a la junta de la ABA una exención o relajación de un requisito reglamentario específico en determinadas circunstancias.
- Un solicitante, una LBA, una LaBA o una persona regulada deberá presentar una solicitud de exención que debe incluir
- Las reglas específicas o parte de las reglas para las que se solicita la exención
- Razones para solicitar la exención
- Documentación que respalda la solicitud de exención
- La división o la junta de la ABA pueden renunciar o relajar sus requisitos regulatorios por su cuenta bajo ciertas circunstancias.
Subcapítulo 3: Resultados basados en el desempeño
13:45C-3.3 – Presuntas infracciones sin procedimientos de ejecución
Esta sección:
- Explica que la división o la junta de ABA pueden tomar medidas para alentar a una LBA o una LaBA a seguir sus reglas en lugar de imponer disciplina o sanciones.
- La división o la junta de la ABA pueden considerar lo siguiente al optar por no imponer disciplina o sanciones a una LBA o una LaBA
- Si la LBA o la LaBA hicieron un esfuerzo de buena fe para cumplir
- Impacto de la supuesta infracción en la calidad del producto o servicio prestado
- Impacto de la supuesta infracción en el consumidor al que se proporcionó el producto o servicio
- Impacto de la presunta violación en la salud, seguridad y bienestar públicos
- Si la supuesta infracción es una primera infracción o la misma infracción o una infracción similar cometida anteriormente
- Si la supuesta infracción es un trámite aislado o un incumplimiento normativo procesal
- La gravedad de la supuesta violación
- Algunos ejemplos de medidas que la división o la junta de la ABA pueden adoptar para fomentar el cumplimiento incluyen:
- Emitir una carta de advertencia u otra advertencia a la LBA o a la LaBA que no será información pública
- Suspender la obligación de pagar multas o sanciones sujetas al cumplimiento continuo de las normas de la agencia
- Obtener el acuerdo de la LBA o de la LaBA, como condición para la continuación, restablecimiento o renovación de la licencia, para asegurar un tratamiento médico o cualquier otro tratamiento profesional para desempeñar adecuadamente las funciones de la LBA o de la LaBA
- Obtener el acuerdo de la LBA o de la LaBA, como condición para la continuación, restablecimiento o renovación de la licencia, para someterse a cualquier prueba médica o de diagnóstico y monitoreo o evaluación psicológica que pueda requerirse para evaluar si la práctica continua puede poner en peligro la seguridad y el bienestar del público.
- Obtener el acuerdo de la LBA o la LaBA, como condición para la continuación, restablecimiento o renovación de la licencia, para someterse a una evaluación de habilidades para determinar si la LBA o la LaBA pueden continuar practicando con destreza y seguridad razonables, y tomar y completar con éxito la capacitación educativa que la división o la junta de la ABA determinen que es necesaria.
- Obtener el acuerdo de la LBA o de la LaBA para someterse a una capacitación o instrucción correctiva
- Obtener el acuerdo de la LBA o de la LaBA para participar en programas de extensión al consumidor realizados por la división y para hablar sobre temas seleccionados por la división.
- Obtener el acuerdo de la LBA o de la LaBA para contribuir al fondo de educación contra el fraude al consumidor
Subcapítulo 4: Antidiscriminación
13:45C-4.1 – Aplicabilidad y definiciones
Esta sección:
- Explica que “participar en discriminación prohibida” se define como participar en una conducta que tiene una relación directa o sustancial con la actividad regulada por la junta de la ABA y que viola la Ley de Nueva Jersey contra la Discriminación (NJLAD) o cualquier otra ley federal o estatal aplicable de derechos civiles o antidiscriminación.
- “Participar en una represalia” se define como tener una relación con la actividad regulada por la junta de la ABA, que incluye:
- Tomar medidas de represalia contra una persona porque esa persona se ha opuesto a alguna práctica o acto prohibido, ha buscado asesoramiento legal, ha compartido información relevante con un asesor legal, ha compartido información con una entidad gubernamental o ha presentado una queja o ha testificado o asistido en algún procedimiento.
- Coaccionar, intimidar, amenazar o interferir con cualquier persona en el ejercicio o disfrute de sus derechos bajo la NJLAD o cualquier otra ley federal o estatal aplicable de derechos civiles o antidiscriminación.
- Coaccionar, intimidar o amenazar a cualquier persona por haber ayudado o alentado a otra persona a ejercer o disfrutar de sus derechos bajo la NJLAD o cualquier otra ley federal o estatal aplicable de derechos civiles o antidiscriminación.
13:45C-4.2 – Conducta prohibida
Esta sección:
- Explica que un LBA o un LaBA que haya sido encontrado en un procedimiento administrativo llevado ante la junta de la ABA o ante la Oficina de Derecho Administrativo por haber participado en discriminación prohibida contra cualquier cliente, paciente, estudiante, supervisado, colega o empleado actual o potencial será considerado como si hubiera participado en mala conducta profesional u ocupacional y podrá estar sujeto a medidas disciplinarias.
- Un LBA o un LaBA que haya sido determinado por un tribunal o una agencia estatal o federal apropiada por haber participado en una discriminación prohibida contra cualquier cliente, paciente, estudiante, supervisado, colega o empleado actual o potencial será considerado como si hubiera participado en una mala conducta profesional u ocupacional y podrá estar sujeto a medidas disciplinarias.
13:45C-4.3 – Represalias
Esta sección:
- Explica que un LBA o un LaBA que haya sido encontrado en un procedimiento administrativo llevado ante la junta de la ABA o ante la Oficina de Derecho Administrativo por haber participado en una represalia contra cualquier persona será considerado como si hubiera participado en una mala conducta profesional u ocupacional y podrá estar sujeto a medidas disciplinarias.
- Un LBA o un LaBA que haya sido determinado por un tribunal o una agencia estatal o federal apropiada por haber participado en una represalia contra cualquier persona será considerado como si hubiera participado en una mala conducta profesional u ocupacional y podrá estar sujeto a medidas disciplinarias.
Requisitos para denunciar el abuso infantil
9:6-1 – Abuso, abandono, crueldad y negligencia hacia un niño
Esta sección:
- Explica que el abuso infantil incluye:
- Disponer de la custodia de un niño de forma contraria a la ley
- Emplear o permitir que un niño sea empleado en cualquier profesión o empleo que sea perjudicial para su salud o peligroso para su vida o su integridad física, o contrario a la ley de Nueva Jersey.
- Emplear o permitir que un niño sea empleado en cualquier ocupación, empleo o vocación peligrosa para la moral de dicho niño.
- El uso habitual por parte del padre o de una persona que tenga la custodia y el control de un niño, en presencia de dicho niño, de lenguaje profano, indecente u obsceno.
- La realización de cualquier acto o hecho indecente, inmoral o ilegal, en presencia de un niño, que pueda tender a corromper, poner en peligro o degradar la moral del niño.
- Permitir o permitir que cualquier otra persona realice cualquier acto indecente, inmoral o ilegal en presencia del niño que pueda tender a corromper o poner en peligro la moral de dicho niño.
- Utilizar una restricción física excesiva sobre el niño en circunstancias que no indiquen que el comportamiento del niño sea perjudicial para él mismo, para los demás o para la propiedad.
- En una institución, aislar deliberadamente al niño del contacto social ordinario en circunstancias que indican privación emocional o social.
- El abandono de un niño incluye cualquiera de los siguientes actos por parte de una persona que tenga la custodia o el control del niño:
- Abandonar voluntariamente a un niño
- No cuidar ni mantener el control y la custodia de un niño de modo que éste quede expuesto a riesgos físicos o morales sin protección adecuada y suficiente
- No cuidar ni mantener el control y la custodia de un niño de modo que el niño esté obligado a ser mantenido y mantenido a expensas del público o de sociedades de cuidado infantil o personas privadas que no sean legalmente responsables de su cuidado, custodia y control.
- La crueldad hacia un niño incluye:
- Infligir un castigo corporal innecesariamente severo a un niño
- Infligir a un niño sufrimiento o dolor innecesario, ya sea mental o físico.
- Atormentar, fastidiar o afligir habitualmente a un niño
- Cualquier acto intencional de omisión o comisión por el cual se causa o se permite infligir a un niño dolor y sufrimiento innecesarios, ya sean mentales o físicos.
- Exponer a un niño a penurias, fatigas o tensiones mentales o físicas innecesarias que puedan tender a dañar la salud o el bienestar físico o moral de dicho niño.
- El abandono de un niño incluye cualquiera de los siguientes actos, por parte de cualquier persona que tenga la custodia o el control del niño:
- No proporcionar deliberadamente alimentos adecuados y suficientes, ropa, manutención, educación escolar regular como lo exige la ley, asistencia médica o tratamiento quirúrgico y un hogar limpio y adecuado.
- No hacer o no permitir que se haga cualquier acto necesario para el bienestar físico o moral del niño
- La colocación inapropiada continua de un niño en una institución con el conocimiento de que la colocación ha tenido y puede seguir teniendo como resultado un daño al bienestar mental o físico del niño.
9:6-8.9 – Definición de niño abusado
Esta sección:
- Explica que “niño abusado” se define como un niño menor de 18 años cuyo padre, tutor u otra persona que tenga su custodia y control:
- Inflige o permite que se inflija a dicho niño daño físico por medios que no sean accidentales que cause o cree un riesgo sustancial de muerte, o desfiguración grave o prolongada, o deterioro prolongado de la salud física o emocional o pérdida o deterioro prolongado de la función de cualquier órgano corporal.
- Crea o permite que se cree un riesgo sustancial o continuo de daño físico a dicho niño por medios distintos a los accidentales que probablemente causaría la muerte o una desfiguración grave o prolongada, o la pérdida o deterioro prolongado de la función de cualquier órgano corporal.
- Comete o permite que se cometa un acto de abuso sexual contra el niño
- Un niño cuya condición física, mental o emocional se ha visto afectada o está en peligro inminente de verse afectada como resultado de la falta de su padre o tutor, o de cualquier otra persona que tenga su custodia y control, de ejercer un grado mínimo de cuidado en el suministro al niño de alimentos, ropa, alojamiento, educación, atención médica o quirúrgica adecuados, aunque pueda hacerlo económicamente o aunque se le ofrezcan medios financieros u otros medios razonables para hacerlo, o en proporcionar al niño una supervisión o tutela adecuadas, al infligir o permitir que se inflija daño irrazonablemente, o riesgo sustancial de daño, incluyendo la inflicción de castigos corporales excesivos o el uso de restricción física excesiva en circunstancias que no indiquen que la conducta del niño sea perjudicial para sí mismo, para otros o para la propiedad; o por cualquier otro acto de naturaleza igualmente grave que requiera la ayuda del tribunal.
- Un niño que ha sido abandonado voluntariamente por su padre o tutor, o cualquier otra persona que tenga su custodia y control
- Un niño que se encuentra en una institución y ha sido ubicado allí de manera inapropiada durante un período continuo de tiempo con el conocimiento de que la ubicación ha resultado y puede seguir resultando en daño al bienestar mental o físico del niño o ha sido aislado voluntariamente del contacto social ordinario en circunstancias que indican privación emocional o social (un niño no será considerado abusado de conformidad con esta subsección si los actos u omisiones descritos en ella ocurren en una escuela diurna)
9:6-8.10 – Denuncia del abuso infantil
Esta sección:
- Explica que una LBA o una LaBA que tenga motivos razonables para creer que un niño ha sido objeto de abuso infantil, incluido el abuso sexual, o actos de abuso infantil, deberá informarlo inmediatamente a la División de Protección y Permanencia Infantil dentro del Departamento de Niños y Familias por teléfono o de otro modo.
- Dichos informes, cuando sea posible, deberán contener los nombres y direcciones del niño y de su padre, tutor u otra persona que tenga la custodia y control del niño y, si se conoce, la edad del niño, la naturaleza y el posible alcance de las lesiones, el abuso o el maltrato del niño, incluida cualquier evidencia de lesiones, abusos o malos tratos previos, y cualquier otra información que la LBA o la LaBA consideren que puede ser útil con respecto al abuso infantil y la identidad del perpetrador.
9:6-8.13 – Inmunidad para denunciar el abuso infantil
Esta sección:
- Explica que un LBA o un LaBA que denuncia una denuncia de abuso infantil tendrá inmunidad ante cualquier responsabilidad, civil o penal, que de otro modo pudiera incurrir o imponerse, y tendrá la misma inmunidad con respecto al testimonio dado en cualquier procedimiento judicial que resulte de dicho informe.
- Un LBA o un LaBA que denuncia o hace denunciar de buena fe una acusación de abuso o negligencia infantil y como resultado de ello es despedido del empleo o de cualquier manera discriminado con respecto a la compensación, contratación, permanencia o términos, condiciones o privilegios de empleo, puede presentar una causa de acción para obtener el alivio apropiado en la parte de familia de la División de Cancillería del Tribunal Superior en el condado en el que ocurrió el despido o la presunta discriminación o en el condado de la residencia principal de la persona.
- Si el tribunal determina que la LBA o la LaBA fueron despedidas o discriminadas debido a que la persona presentó una denuncia de abuso o negligencia infantil, el tribunal puede otorgar la reinstalación en el empleo con pago retroactivo u otro alivio legal o equitativo.
9:6-8.14 – Infracciones y grado de delito por no denunciar el abuso infantil
Esta sección:
- Explica que, excepto lo dispuesto en la siguiente subsección, un LBA o un LaBA que a sabiendas viole las disposiciones de esta ley, incluida la falta de denuncia del abuso infantil y tenga motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de abuso infantil, se considera una persona desordenada.
- Un LBA o LaBA que a sabiendas no denuncia un acto de abuso sexual contra un niño y que tiene motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de abuso sexual es culpable de un delito de cuarto grado.