Resumen de la Ley de Licencias de Analistas de Comportamiento

Enero 13, 2020

El 13 de enero de 2020, el Gobernador Murphy firmó el Ley de Licencias para Analistas de Comportamiento Aplicado en Ley. A continuación se resume la nueva ley.

Propósito

Se determina que la práctica del análisis conductual aplicado en el Estado de Nueva Jersey afecta la seguridad y el bienestar públicos, y está sujeta a regulación y control en el interés público para proteger al público mediante el establecimiento de estándares de calificación, educación, capacitación, y experiencia para aquellas personas que buscan practicar y obtener una licencia como analistas de comportamiento aplicado y analistas asistentes de comportamiento aplicado.

Junta Estatal de Licencias

El Gobernador nombrará a siete (7) residentes del Estado para servir en la Junta Estatal de Examinadores Analistas de Comportamiento Aplicado por términos de cuatro años, a excepción de los miembros designados por primera vez en los cuales dos servirán por un término de cuatro años, dos servirán por un término de tres años, y dos lo harán por un término de dos años. La composición de la Junta estará compuesta por:

  • Dos (2) miembros públicos que representen el interés del público
  • Un (1) miembro del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado
  • Tres (3) analistas de conducta aplicados con licencia, excepto los miembros designados primero, que serán analistas de conducta certificados por la junta o analistas de conducta certificados por la junta - Doctorado
  • Un (1) analista asistente de comportamiento aplicado con licencia, excepto el miembro designado primero, que será un analista asistente de comportamiento certificado por la junta

Calificaciones

Analista de comportamiento aplicado con licencia (LBA)

  • Tener al menos 21 años de edad.
  • Sea de buen carácter moral
  • Tener una certificación vigente de una organización sin fines de lucro acreditada por la Comisión Nacional de Agencias de Certificación, el Instituto Nacional Estadounidense de Estándares o un equivalente sustancial a la credencial de practicantes profesionales del análisis de comportamiento aplicado relacionado con los principios y la práctica de la profesión de análisis de comportamiento aplicado que es aprobado por la junta [1]
  • Presentar prueba de que el solicitante tiene un título de posgrado de una universidad acreditada u otra institución de educación superior

Asistente de analista de comportamiento aplicado con licencia (LABA)

  • Tener al menos 21 años de edad.
  • Sea de buen carácter moral
  • Tener una certificación vigente de una organización sin fines de lucro acreditada por la Comisión Nacional de Agencias de Certificación, el Instituto Nacional Estadounidense de Estándares o un equivalente sustancial a la credencial de practicantes profesionales del análisis de comportamiento aplicado relacionado con los principios y la práctica de la profesión de análisis de comportamiento aplicado que es aprobado por la junta [2]
  • Presentar prueba de que el solicitante posee un título universitario de una universidad acreditada u otra institución de educación superior
  • Presentar pruebas satisfactorias a la junta de supervisión continua por parte de un analista de comportamiento aplicado con licencia de acuerdo con los requisitos de la junta.

exenciones

Como es el caso con todas las leyes de licencias, otras profesiones con licencia y algunos otros grupos están exentos de la ley.

  • Todas las demás profesiones autorizadas por el estado de Nueva Jersey, siempre que:
    • los miembros calificados de otras profesiones no se presentan ante el público como poseedores de una licencia en análisis conductual aplicado o utilizando un título profesional regulado por la ley
    • los servicios proporcionados por miembros calificados de otras profesiones están dentro de los límites de la educación, capacitación y competencia del profesional con licencia
  • Miembros de la familia de los destinatarios de los servicios de análisis de comportamiento aplicado
  • Técnicos paraprofesionales que prestan servicios de análisis de comportamiento aplicado bajo la supervisión de un LBA o LABA
  • analistas de conducta que práctica con no humanos, incluidos los conductistas animales aplicados y entrenadores de animales
  • Profesionales que brindan análisis de comportamiento general aplicado. servicios a organizaciones, si esos servicios son para el beneficio de las organizaciones y no involucran servicios directos a individuos
  • Estudiantes universitarios en un programa de análisis de comportamiento aplicado que son supervisados ​​por un LBA
  • No licenciado personas que buscan experiencia en el análisis de comportamiento aplicado consistente con los requisitos de experiencia de la junta, si la experiencia es supervisada de acuerdo con los requisitos de la junta
  • Las personas que se enseñar análisis de comportamiento aplicado o conducta analítico del comportamiento la investigación
  • BCBA o LBA de otro estado que trabajan en Nueva Jersey por no más de 10 días hábiles consecutivos, o no más de 15 días hábiles intermitentes, en cualquier período de 90 días
  • Empleados de un distrito escolar, escuela chárter, comisión de servicios educativos o escuela privada en el desempeño de deberes laborales regulares
  • Las personas que están trabajando bajo la autoridad o bajo contrato con el División de Discapacidades del Desarrollo, en el Departamento de Servicios Humanos [3]
  • Personas que están trabajando bajo la autoridad y bajo contrato con el New Jersey Programa de intervención temprana, en el Departamento de Salud [4]

El texto definitivo de la ley se encuentra esta página.

Las preguntas relacionadas con la licencia para analistas de comportamiento deben dirigirse a la junta de licencias en Behavioranalyst@dca.njoag.gov o visitando el sitio web de la junta.


[1] La certificación BCBA y la organización BACB cumplen con este estándar.
[ 2 ] La certificación BCaBA y la organización BACB cumplen con este estándar.
[3] Esta exención caduca tres años después de la fecha de vigencia de la ley.
[4] Esta exención vence cinco años después de la fecha de vigencia de la ley.